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Mensaje de datos: ¿Cómo se definen y cuáles son sus tipos?

Resumen7 minutos de lectura

Conoce el concepto de mensaje de datos según el Código de Comercio Mexicano y cómo se relaciona con la Normativa Oficial NOM 151.

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Los mensajes de datos representan un activo imprescindible para toda empresa que busque digitalizar efectivamente sus operaciones, con el fin de mejorar la rentabilidad y operatividad de su negocio.

Sin embargo, para aplicar este concepto y ajustarse a la metodología que resulte más eficiente, deben implementarse herramientas novedosas como, por ejemplo, la firma electrónica.

En este sentido, es indispensable que las organizaciones sigan lo que el Código de Comercio y la NOM-151 señalan para que los actos de comercios cumplan su objetivo y, además, estén bajo los parámetros legales mexicanos y los estándares mundiales.

Lee hasta el final este contenido donde entraremos en detalle sobre qué son los mensajes de datos, sus tipos y cuáles son los requisitos que exige la normativa mexicana.

Mensaje de datos: ¿Qué es y cuáles elementos lo conforman?

Siguiendo la tipificación contenida en el artículo 89 del Código de Comercio, podemos conceptualizar los mensajes de datos como una información que se genera, para ser enviada por el emisor y ser recibida por el receptor, la cual puede ser almacenada vía electrónica, óptica o cualquier otra tecnología a la vanguardia que cumpla con los requisitos legales.

Sumado a este concepto, también está el de “sistemas de información”, los cuales, son aquellos sistemas usados para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna manera los mensajes de datos generados; son instrumentos que permiten transmitir datos por medio de la electricidad.

Ahora bien, si nos vamos a la doctrina, se inclinan más por mencionar que son documentos electrónicos, en otras palabras, un texto transmitido por herramientas que permiten el intercambio de información por medio de la electricidad, sobre el que se hace constar la manifestación de voluntad de las partes.

Entonces, cuándo hablamos de “las partes”, ¿a quiénes exactamente nos estamos refiriendo? Según el Código de Comercio, estos son:

Emisor

El emisor es todo individuo que, de conformidad con el mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya generado esta información previo a su archivo, de ser este el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario.

Dicho de otra forma, es a lo que se le conoce en derecho de las obligaciones como “oferente”; quien presta su consentimiento al proponer la celebración de un acto de comercio a otra persona, a nombre propio o por medio de quien lo represente —todo mediante un mensaje de datos.

Destinatario

El destinatario en el mensaje de datos se trata de la persona designada por el emisor para recibir la información, por lo tanto, corresponde en lo que al derecho de obligaciones respecta, al “aceptante”.

Es el sujeto al que va dirigida la propuesta del oferente y, por ende, queda obligado si presta el consentimiento del acto jurídico.

Firmante

Ahora bien, el firmante, es aquella persona que, actuando en nombre propio o de la persona que representa, posee los datos de la generación de la firma. Aunque este término pareciera que habla de un individuo diferente al que venimos conversando, pero no.

En el comercio electrónico, el firmante podemos identificarlo con el emisor —cuando firma por sí mismo y, si este actúa bajo un representante legal, es este quien se le tilda de firmante. 

Aun así, será el emisor quien quede obligado por ley y no el firmante, esto porque se trata de un acto jurídico de representación; lo mismo aplica para el destinatario o aceptante.

Intermediario

Como su nombre lo indica, es aquella persona que actúa en nombre de otro mediante un poder de representación debidamente registrado y, por lo tanto, realice el acto de enviar, recibir o almacenar un mensaje de datos.

4 tipos de mensajes de datos

Entre los principales 4 tipos de mensajes de datos encontramos:

1. Datagramas

Los datagramas no necesitan una respuesta de la aplicación que recibe el mensaje, es decir, obtiene el mensaje de la cola.

Un ejemplo de la aplicación de los datagramas es la que muestra información de turnos en cualquier consultorio médico e, incluso, algún aeropuerto; lo que quiere decir es que es no tiende a requerir un acuse de recibo del mensaje de datos, porque probablemente no es relevante si es mostrado o procesado por el usuario.

2. Mensajes de solicitud

Los mensajes de solicitud son aquellos que exigen una respuesta de la plataforma que recibe el mensaje.

Un ejemplo puede ser: una aplicación que muestra el saldo de una cuenta bancaria o los datos del firmante para realizar una firma electrónica.

3. Mensaje de respuesta

Los mensajes de datos de respuesta son aquellos que se usan para responder a otro mensaje.

Si una aplicación recibe una respuesta por parte de un usuario respecto a la pregunta que se le hizo a través de un chatbot, por ejemplo, hay que programar la réplica para que se correlacione con la solicitud original:

  • "Quiero información sobre qué tipo de firma electrónica es la mejor".

Su respuesta: "Docusign eSignature es una de las más importantes del mercado actual".

4. Mensajes de informe

Un mensaje de informe es aquel que le informa a los usuarios sobre sucesos como, por ejemplo, la aparición de un error al procesar un mensaje e, incluso, cuando es realizada la firma digital y se envía el informe con el documento o contrato firmado.

Este tipo de mensaje de datos pueden ser generados en cualquier momento y pueden llegar a una cola cuando la aplicación que estemos utilizando no lo esperaba.

Legalidad de mensajes de datos: ¿Qué requisitos exige la normativa mexicana?

Como hemos conversado hasta ahora, el Código de Comercio señala claramente cuáles son los requisitos para el comercio electrónico legalmente aceptado.

Los mensajes de datos están incluidos en el Capítulo I, donde destaca que los actos de comercio y la formación de estos tienen la posibilidad de hacerse a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para asegurar así el compliance y así, aprovechar sus beneficios.

Reconocimiento como prueba de los mensajes de datos

Asimismo, para la acreditación del acto mercantil, establece el artículo 1298-A, el reconocimiento como prueba de los mensajes de datos. Asimismo para probar su fuerza probatoria, se va a estimar la fiabilidad del método en que haya sido creado, almacenado, comunicado o conservado.

En definitiva, busca que el instrumento por el que sean generados contenga una firma electrónica avanzada o fiable, lo que le brinda la certeza a los tribunales para dictaminar o conversar sobre ese medio probatorio lo conducente.

NOM 151: ¡Un estándar que no puede faltar!

Otro de los requisitos imprescindibles es la Normativa Oficial mexicana NOM-151-SCFI-2016 o, como suele conocerse también: NOM-151.

La NOM-151 se trata de la normativa que regula y determina las características que deberán seguir las constancias de conservación de mensajes de datos, al momento de realizar la firma digital de documentos. Mientras que en paralelo, señala los elementos exigidos para la digitalización de documentos o contratos físicos para que adquieran el mismo valor al momento de estar digitalizados.

Esta regulación es aplicable a todos los negocios que lleven a cabo la virtualización de documentos, como también aquellos que busquen conservar datos siguiendo altos estándares internacionales. Claro está, siempre y cuando estos sean usados en actos de comercios relacionados con su objetivo comercial. Un claro ejemplo puede ser la contabilidad y los libros de actas.

¡Listo, por ahora!

En definitiva, esta es una información mucho más extensa sobre la que podrás conocer a fondo leyendo nuestro ebook: “Guía completa de la NOM 151: ¿Cómo cumplir con los requisitos de conservación de mensajes de datos?”.

Guía de la NOM 151Descarga la guía

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