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Contratos traslativos de dominio: ¿En qué consisten?

Resumen6 minutos de lectura

Los contratos traslativos de dominio son acuerdos escritos, generados entre dos partes, cuyo objetivo es la transferencia de los derechos reales de un bien.

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UN hombre trabaja con una tableta

¿Sabías que los contratos traslativos de dominio son de los más famosos y utilizados en la actualidad? Estos acuerdos, cuyo origen se remonta al derecho romano, pueden ser de 4 tipos: compraventa, mutuo, permuta y donación.

En la actualidad existen múltiples estrategias que optimizan su ciclo de vida. En ese sentido, las tecnologías son una pieza clave en la transformación digital de los negocios y para mejorar la productividad de las distintas áreas empresariales.

¿Quieres aprender más sobre el tema? En este artículo abordaremos todo acerca de los contratos traslativos de dominio y te explicaremos cómo la digitalización puede ayudarte a optimizar la gestión de este tipo de acuerdos.

¡Sigue leyendo!

¿Qué son los contratos traslativos de dominio? 

Los contratos traslativos de dominio son acuerdos escritos, generados entre dos partes, cuyo objetivo es la transferencia de los derechos reales de un bien: su uso, goce y disfrute.

En otras palabras, estos acuerdos buscan transferir a otro individuo la propiedad de un bien junto con los derechos y obligaciones inherentes a este.

En esta clase de acuerdos se encuentran la compraventa, mutuo, permuta y donación. Todos tienen diferentes requisitos legales que deben cumplirse, como: 

  • El consentimiento expreso de las personas; 

  • la voluntad de generarlo —no debe haber coacción de ningún tipo—; 

  • el objeto; 

  • y tipificar la concesión del bien o el derecho a quien lo recibe. 

Al recabar estos requisitos legales, ya es posible que las personas puedan llevar a cabo este instrumento jurídico para satisfacer sus necesidades. 

En definitiva, los contratos traslativos de dominio tienen en común la transferencia de propiedad, pero también comparten 3 características que los distinguen.

¡Veamos cuáles son!

1. Son contratos principales 

Esto significa que no dependen de otro para mantenerse en el tiempo ni llevarse a cabo. 

En otras palabras, subsisten por sí mismos, sin requerir otra convención. Así, tienen una vida propia e independiente, garantizando el cumplimiento de una obligación principal. 

2. Las cuantías deben estar determinadas desde un principio 

La cuantía de los contratos traslativos de dominio debe ser pactada de manera escrita e inequívoca en el documento que va a ser firmado por todas las partes interesadas. 

Este aspecto debe determinar el valor total del contrato, asegurando que todos los involucrados estén conscientes de lo que están firmando. 

En el caso de que las cuantías no estén determinadas desde un principio, se presume que es nulo de nulidad absoluta, por lo que cualquiera de los individuos puede pedir su rescisión. 

3. Son contratos bilaterales 

Que sean bilaterales quiere decir que crean deberes recíprocos. Por ejemplo, en el contrato de compraventa, el comprador está obligado a pagar una suma de dinero impuesta acordada con el vendedor y, a su vez, esté último tiene el deber de entregar la cosa en cuestión tal cual y como es pactado. 

¿Qué tipos de contratos traslativos de dominio existen?

En el derecho mexicano existen 4 tipos de contratos traslativos de dominio. A continuación, te explicamos de qué se trata cada uno:

Compraventa 

El contrato de compraventa es un acuerdo entre dos partes, denominadas comprador y vendedor. Mientras el vendedor se obliga por voluntad propia a realizar la transferencia de la propiedad de una cosa o de un derecho a la otra parte, el comprador acepta pagar un precio por ello. 

Esta clase de acuerdos se caracteriza por ser: 

  • Consensual: no necesita de formalidad alguna. 

  • Bilateral: determina derechos y obligaciones recíprocas. 

  • Oneroso: debido a que establece una contraprestación.

  • Instantáneo: ya que es puro y simple, al momento de firmar y dado fe pública por parte de un funcionario público competente, la transferencia es inmediata. 

  • De tracto sucesivo: los interesados pueden llegar a un acuerdo para diferir el cumplimiento de obligaciones contraídas.

  • Conmutativo: puesto que desde que es celebrado, son conocidas las ventajas y desventajas económicas que inciden en el patrimonio. 

Permuta 

El contrato de permuta es aquel en donde dos partes denominadas “permutantes” se obligan voluntaria y recíprocamente a intercambiar el dominio de una cosa por otra. 

En este caso, se diferencia al de compraventa porque no busca una contraprestación económica, es decir, no es de tipo oneroso, salvo excepciones en las que el intercambio no es equivalente y una de las partes debe solventar la diferencia. 

Donación 

Una donación, en términos legales, se trata de un contrato en el que una persona, el donante, expresa su voluntad de transferir la totalidad o un parte de sus bienes a otra, el donatario, quien debe hacer saber su aceptación.

En efecto, es de tipo unilateral debido a que no existen obligaciones conferidas al donatario. En cambio, el donante únicamente busca transmitir sin precio alguno sus bienes presentes en el contrato de donación, por lo que también es gratuito. 

Mutuo 

Un contrato de mutuo es aquel donde el mutuante se obliga a ejecutar la transferencia de la propiedad de un monto de dinero o de alguna cosa fungible al mutuario, quien adquiere la obligación de restituir una suma igual en bienes de la misma especie y calidad. 

Cuando el deber tiene un interés de por medio, es de tipo oneroso; en caso contrario, es gratuito o simple. 

¿Cómo optimizar la gestión de contratos a través de la tecnología? 

En un contexto de digitalización, cada vez es más importante para las empresas incorporar herramientas innovadoras que les permitan agilizar y mejorar la gestión de contratos.

En ese sentido, es fundamental adoptar tecnologías que ayuden a optimizar los procesos de aprobación y firma de los contratos como la firma electrónica.

La firma electrónica es una solución digital que, como su nombre lo indica, permite firmar acuerdos y contratos electrónicamente desde cualquier lugar y dispositivo inteligente que tenga acceso a Internet. 

Efectivamente, es un instrumento totalmente legal y aceptado en México para la prestación de consentimiento, en tanto el artículo 1803 del Código Civil Federal señala que la voluntad puede manifestarse por medios electrónicos. 

Así, con esta tecnología vanguardista no tienes la necesidad de acudir a ningún sitio a firmar, por ejemplo, un contrato de compraventa, sino que puedes revisar el documento y solicitar modificaciones al vendedor desde la aplicación integrada en la nube, lo que la hace una opción aún más segura. 

¡Esto es todo!

Al llegar hasta este punto ya tienes en tu poder información valiosa acerca de los contratos traslativos de dominio y la importancia de las herramientas digitales para gestionarlos.

¿Te ha gustado el artículo y quieres seguir conociendo soluciones digitales para agilizar los procesos de tu negocio? ¡Sigue explorando nuestro blog y descubre los 5 recursos que pueden ayudarte a optimizar el tiempo!

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